Estas son las sanciones a las que se exponen en Valencia por el lío en los vestuarios de Mestalla

Estas son las sanciones a las que se exponen en Valencia por el lío en los vestuarios de Mestalla

Anoche, nuestro compañero Manel Bruña ya se hizo eco del acta arbitral del colegiado del choque entre el Valencia y Real Madrid, José Hernández Maeso. En referencia al incidente que tuvo lugar en el túnel de vestuarios en descanso y que señala al director deportivo del Valencia, Braulio Vázquez. Según recoge textualmente el acta: “En el descanso del encuentro, en el túnel de vestuarios, el director deportivo del Valencia C.F., D. Braulio Jesús Vázquez Benítez, se encontraba en dicha zona, donde protagonizó un altercado, llegando a encararse con mi árbitro asistente nº 1, al que se dirigió de forma reiterada y en tono exaltado en los siguientes términos: ‘¡No es falta, no es falta! ¡Vaya tela!'”. Su asistente número uno es Iván Masso Granado.

Además, añade que “cuando pasé por su lado, se dirigió también a mí en repetidas ocasiones, manifestando las mismas palabras y manteniendo una actitud exaltada. Ante esta situación, fue necesaria la intervención de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes procedieron a su identificación y tuvieron que sujetarlo y apartarlo del lugar para poner fin al incidente”.

Veremos qué sanción le impone el Comité de Disciplina de la RFEF. Lo normal, y viendo precedentes similares, es que sea sancionado conforme al artículo 129 relativo a la conducta contraria al buen orden deportivo que dice lo siguiente: “Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos/as cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve”. Lo normal es que le apliquen el grado medio de dos encuentros.

También podrían aplicarle el artículo 124 relativo a las actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas que parte además de dos partidos de sanción: “Dirigirse a los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

Y la última opción pasa por el artículo 123 relativo a los insultos, amenazas y provocaciones y que también recoge una sanción para el director deportivo: “Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro/a, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

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