Gran cambio normativo FIFA a partir del 1 de enero
En Mundo Deportivo hemos venido contado algunas de las reformas más importantes que entrarán en vigor con motivo del nuevo Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores de FIFA que entra en vigor el próximo 1 de enero. Primero, el cambio en los tramos de edad del período protegido de un futbolista. Actualmente, para los menores de 23 años comprendía cuatro temporadas completas o 4 años, en función de lo que ocurriese primero. En los jugadores entre 23 y 27 años venía durando entre tres temporadas completas o tres años. En el tramo de 28 y 31 años era de do temporadas completas o dos años. A partir de los 32 se reduce a una sola temporada o un año.
Desde enero del 2027, FIFA ha determinado unos nuevos plazos y el gran cambio viene en el segundo tramo, que ahora pasa desde los 23 años o después hasta antes de cumplir los 28 años. Es decir, se amplía doce meses más durante los cuales se mantiene las tres temporadas completas o tres años, lo que ocurra primero. Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 28 años o después, y antes de que cumpliera 32 años, entonces el período es de dos temporadas completas o dos años.
Finalmente, y como venía sucediendo hasta ahora, si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 32 años o después, será de una temporada completa o un año, lo que ocurra primero. El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo del futbolista con el club. Este último aspecto tampoco cambia respecto al anterior.
Graduación de las sanciones en los clubes que lo incumplan
El siguiente gran cambio, que ya explicamos en MD, estará en las sanciones a los clubes si incumplen el contrato en el periodo protegido. Hasta ahora eran dos ventanas de fichajes sin poder inscribir. Ahora se gradúan las sanciones de modo que, por un primer incumplimiento de contrato, el club tendrá una advertencia y una multa. Si repite, sólo podrá inscribir un máximo de cinco jugadores. Un tercer incumplimiento implicará no poder inscribir en una ventana de fichajes, además de multa. La siguiente ya supondrá dos ventanas sin fichar futbolistas. En caso de ser incluso más, será el Tribunal de Fútbol quien decida.
Y luego está el club de destino cuando es el jugador quien incumple el contrato. En este escenario, además de la indemnización correspondiente a pagar al club propiedad del jugador e incluso la posibilidad de estar cuatro meses sin poder jugar; se suma el papel del futuro club del futbolista .
Un plazo a partir del cual el club de destino no pagará
Si hay evidencias que el nuevo club indujo al jugador a romper el contrato, se mantiene la sanción actual en la normativa de dos mercados sin poder fichar. Pero es aquí donde está el cambio. Porque la FIFA ha fijado un plazo a partir del cual el club de destino queda exento de sanción. Textualmente dice que “si el jugador firma un nuevo contrato en los 45 días posteriores a haber incumplido un contrato, se presumirá que el nuevo club indujo al jugador a incumplirlo. Esta presunción se podrá rebatir si el nuevo club puede demostrar, a la satisfacción suficiente del Tribunal del Fútbol, que no indujo al jugador a incumplir el contrato”.
Pasada esa fecha ya no habrá sanción alguna al club de destino salvo que el antiguo club pueda probar que el nuevo equipo le indujo claramente a romper el contrato. Es decir que tenga evidencias claras al respecto.
En los traspasos nacionales no tiene influencia
Estamos hablando siempre de traspasos internacionales de jugadores. Es decir, entre clubes de dos países diferentes. Si se trata de clubes españoles, como podía haber sucedido con Julián Álvarez, prevalece la ley nacional. Y esto supone que será aplicándose el Real Decreto 1006 y la Ley del Deporte. FIFA sigue sin tener competencias.
